Obligación de auditar cuentas anuales: claves y excepciones

¿Tiene mi empresa la obligación de auditar las cuentas anuales? Esta es quizá una de las preguntas más repetidas entre las organizaciones que crecen a pasos agigantados.

En este post de contenido informativo, desde GD Asesoría os enseñamos las sociedades que tienen que cumplir con esta obligación según establece la Ley de Sociedades de Capital.

¿Qué es y para qué sirve la auditoría de cuentas anuales?

La auditoría de las cuentas anuales consiste en verificar esas cuentas, a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera de la empresa y de los resultados de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación.

Es una práctica que dota de calidad y fiabilidad a la información tanto económica como financiera de una determinada empresa ante terceros que precisen de dicha información.

El principal objetivo de la auditoría es garantizar la autenticidad de las cuentas anuales de una empresa.

¿Qué empresas están obligadas a auditar sus cuentas anuales?

Una empresa tendrá que auditar sus cuentas si durante dos ejercicios continuados cumple dos de estos tres requisitos:

  • Cuando el importe neto de la cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.
  • Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 euros.
  • Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 50.

Para estar obligada, la empresa tiene que cumplir con dos de los tres límites durante dos años seguidos. Es importante tener esto en cuenta, puesto que esta situación no se da en muchas empresas, hecho que evita a las mismas el tener que cumplir con la obligación de auditar sus cuentas anuales.

Otras sociedades obligadas a auditarse

Existen más situaciones en las que una empresa tiene la obligación de auditar las cuentas anuales.

Por ejemplo, la Ley de Auditoría de Cuentas señala que las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias deberán someterse a una auditoría de cuentas:

  • Aquellas que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
  • Aquellas que emitan obligaciones en oferta pública.
  • Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas.
  • Etc

Entidades que trabajan con el sector público

Las entidades que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la UE, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

En segundo lugar, las entidades que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado contratos con Administraciones Públicas que sobrepasen los 600.000 euros y estos supongan más del 50% de la cifra de negocio de la empresa también están obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a éste.

En tercer lugar, tal y como indica la Ley de Fundaciones, existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Auditoría de cuentas de manera voluntaria

A pesar de que no tengan la obligación, muchas empresas en España deciden auditar sus cuentas de manera voluntaria de cara a mostrar transparencia ante posibles inversores, socios…

De esta forma, la empresa se asegura de que sus cuentas anuales son correctas y de que los estados financieros reflejan su situación financiera de una manera real.

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